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| Aprobada en primera discusión reforma de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación 19-01-10
En esta reforma destaca la creación de una contribución especial, de carácter tributario, dirigida al fomento y desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas del país. Asimismo, resalta el artículo 48, relacionado con el financiamiento de la banca a las actividades de innovación tecnológica. Dicho artículo le confiere al Fonacit la facultad de propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos para el sector bancario nacional, con el fin de financiar las innovaciones tecnológicas.
Sobre el particular, el artículo 29 establece que “el ministerio con competencia en ciencia y tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población”.
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